PAÍS VASCO Y NAVARRA: Conozca las dietas por transporte exentas
Le recordamos el tratamiento en Renta de las asignaciones para gastos de locomoción.
Si su empresa abona cantidades a sus trabajadores para compensarles por los gastos de viaje que éstos satisfagan de su bolsillo para desplazarse a trabajar fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo habituales, esas cuantías no están gravadas en Renta bajo los siguientes requisitos e importes máximos.
Si el empleado utiliza un transporte público
No tributa el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
Y si el transporte es privado
No tributan las cantidades que su empresa le abone por:
- Los gastos de peaje y aparcamiento.
- Los kilómetros recorridos, con un máximo de 0,29 euros por kilómetro, en el País Vasco; 0,36 euros por kilómetro, en Navarra.
Para ello, se exige que el trabajador justifique tanto los gastos de peaje y aparcamiento como la realidad del desplazamiento.
Nuestros asesores resolverán las dudas que se le planteen respecto a la tributación de las dietas por transporte de sus trabajadores.CONTENIDO RELACIONADO
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